Asamblea De Los Pueblos De España

Asamblea De Los Pueblos De España

Constitución de la Asamblea de los Pueblos de España

Confeccionamos esta constitución siempre abierta y dispuesta a evolucionar al mismo tiempo que evolucionemos todos. Contiene unas líneas de actuación definidas y basadas en la ley natural, la implantación de la energía libre, la sanidad libre, la educación libre, el máximo reciclaje de las materias primas, el retorno a los pueblos, la replantación y recuperación de los bosques, … y todo lo necesario en definitiva, para vivir en armonía entre nosotros y con el resto de la naturaleza.

A petición de una posible mala interpretación del punto 3. de la constitución propuesta y ratificándose, solicitan se de más claridad al motivo del párrafo, y con escasas lineas damos clara respuesta al mismo, que dicho sea de paso, quienes lo piden no conocen todo lo que ocurre a nivel geopolítico o se les pasa por alto. En ningún momento dice nada de exclusión ni de expulsión, y sin embargo, este punto es necesario para dilucidar quienes han llegado al territorio a través del denominado Plan Kalergi. La base de la constitución es la ley natural, por tanto no hay discriminación y al contrario, lo que si hay es una necesidad y responsabilidad de mantener la paz. Este es el necesario y único motivo.

Puedes descargarla aquí, imprimirla y constituir la Asamblea Local de tu zona. Ya está refrendándose autografiada (firma sin rúbrica) con nombres y apellidos en minúsculas (con o sin la inicial en mayúsculas) con letras legibles y a ser posible en color rojo, no firmar en color negro.

La presente Constitución se presenta con carácter transitorio, y con disposición de recibir modificaciones para evolucionar paralelamente con las necesidades de los Pueblos de España 

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    Constitución de la Asamblea de los Pueblos de España

     

    PREÁMBULO

    El poder siempre reside en el Pueblo. Éste ha confiado en la gestión de los políticos y, mediante el voto, ha cedido su poder a los mismos y a sus respectivos partidos. Por su parte, los políticos han ocultado al Pueblo que el gobierno es una Corporación privada. Asimismo, y a pesar de que tienen la obligación de acatar la Constitución, han impuesto toda una serie de decretos que la incumplen reiteradamente, por lo tanto, han roto el contrato o acuerdo electoral y en consecuencia, los políticos son considerados traidores, ilegales, ilegítimos y usurpadores del poder, actuando de facto, no de jure.

    Obligados por la tiranía y la opresión actual de las corporaciones gobiernos que nos llevan a la ruina y genocidio, les exigimos la obligación que tienen de cumplir la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada de manera consuetudinaria en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 y firmada en París. Dicha Declaración está por encima de todas las constituciones de todos los países por rango de ley, y en su preámbulo declara lo siguiente: … “considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al Supremo Recurso de la Rebelión contra la tiranía y la opresión”.

    La tiranía y opresión de la corporación gobierno del REINO DE ESPAÑA, ha eliminado o coartado los siguientes derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, refrendados en la Constitución Española:

    Artículo 1. Todos los Seres Humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

    Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

    Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
    están prohibidas en todas sus formas.

    Artículo 5. Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

    Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

    Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    Demostrada la ruina del país, la tiranía, la opresión, y la negligencia del gobierno corporación del REINO DE ESPAÑA, y de la totalidad de los políticos de todos los partidos que lo han permitido, y llevado a cabo en las distintas comunidades autónomas; demostrada también la aprobación, con su silencio e inacción, por parte de los jueces que componen el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia, de los abogados y fiscales del estado, y de los defensores del pueblo, y utilizando, además, a las fuerzas de seguridad del estado en contra de la población, los Pueblos de España recurrimos al Legítimo Derecho de Rebelión y asumimos nuestro poder y autogobierno.

    En consecuencia, queda declarada la Constitución de la Asamblea de los Pueblos de
    España como nuevo y único autogobierno independiente.

    Disposición Primera de la Asamblea de los Pueblos de España:
    Toma inmediata de los Cargos por los nuevos responsables firmantes de las Asambleas en todos los distritos, municipios, pueblos y ciudades del país, sustituyendo a los políticos destituidos.

    Disposición Segunda de la Asamblea de los Pueblos de España:
    Orden de Arresto y Prisión inmediata para todos los políticos de todos los partidos políticos sin excepción, hasta dirimir responsabilidades en las medidas tomadas durante los diferentes estados de alarmas sanitarias.

    Disposición Tercera de la Asamblea de los Pueblos de España:
    Llamada a una convocatoria de la Asamblea General en todo el país, para comenzar los procesos de reparación y cambios del sistema con la asistencia y participación total de la población. Se emplearán los medios de comunicación públicos para explicar las fórmulas y lugares donde realizar las Asambleas por pueblos y distritos.

    DISPOSICIONES BÁSICAS

    1. La base legal de esta Constitución de la Asamblea de los Pueblos de España es la ley Natural y los derechos naturales inalienables, siendo ésta la única ley válida junto con la ley Común y el derecho Consuetudinario para las relaciones entre mujeres y hombres vivos, y sus negocios. Quedan derogadas las leyes Positivas con base en la Ley del almirantazgo, en el Derecho Civil o Romano, y todas las derivadas hasta la actualidad. El Pueblo, a través de las Asambleas, tendrá siempre la última palabra por encima de las sentencias legales, pudiendo revisarlas, cambiarlas, o anularlas. Quedan derogadas las distinciones de todo tipo, los aforamientos y cualquier fórmula que no considere a todas los seres humanos iguales ante la Ley, ante la que nadie es, ni será impune.

    2. Quedan derogados los estados de alarma y todos los decretos desde la fecha de inicio y anteriores, así como las constituciones anteriores a ésta.

    3. Son españoles los nacidos en territorio español, y los hijos de padre o madre españoles aunque hayan nacido fuera de España. También los extranjeros que hayan obtenido la nacionalidad hace más de 9 años. Los extranjeros que la hayan obtenido en plazo inferior a 9 años, serán llamados a revisar su situación y la permanencia en el país.

    4. Presentación a cargos. Tienen la opción a presentarse todos los españoles mayores de 18 años, salvo que hubieran ostentado cargo político, o hubieran estado inscritos en partidos políticos, u organizaciones sindicales o de otra denominación asociados a éstos.

    4.1 Los extranjeros solo tendrán opción a presentarse a cargos en las Asambleas Locales.

    4.2 Los voluntarios que ocupen los diferentes puestos para los que se presentan serán los que resulten por sorteo, éste será mediante emparejamiento del nombre de cada voluntario a un número, y los bombos o recipientes sólo contendrán números. La última palabra al respecto la tiene cada Asamblea Local.

    4.3 Los procesos del sorteo serán controlados por las Asambleas y por los voluntarios a los cargos presentes en las mismas instalaciones en las que se realicen, con la firma de, al menos, 2 testigos.

    4.4 Los nuevos cargos resultantes de los sorteos ocuparán sus puestos como trabajadores. Las condiciones serán definidas en función del trabajo a desempeñar, debiendo tener preparación y experiencia demostradas en el asunto a tratar (se aceptarán excepciones en caso de escaso índice de habitantes en las Asambleas Locales). Los cargos siempre podrán pedir asesoramiento.

    4.5 Los cargos en funciones estarán sujetos a las decisiones tomadas por las Asambleas, y en caso de observarse mala fe o desidia, podrán ser destituidos inmediatamente.

    DISPOSICIONES DE LAS ASAMBLEAS

    1. La Asamblea General es la Asamblea compuesta por todos los españoles. Se convocará a la misma al menos una vez cada 3 años, o cuando se estime necesario por carácter urgente, a través de las Asambleas Provinciales o Locales.

    2. Asambleas Provinciales. Deberá constituirse una por provincia.

    3. Asambleas Locales. Se constituirán en cada pueblo, localidad o distrito de ciudad.

    4. Asambleas Especializadas. Son aquellas que serán constituidas por régimen de funciones, antiguos ministerios, sectores, o gremios.

    5. Otras no mencionadas que surjan por voluntad o necesidad y consenso.

    6. Todas las Asambleas deben de rendir cuentas y presentar los presupuestos una vez al año.

    7. Todas las Asambleas deben de convocarse al menos una vez cada 3 años para rendir cuentas, presentar cambios, renovar o determinar la permanencia de los cargos y estudiar las propuestas convenientes. Se utilizarán los medios de comunicación públicos para dar a conocer públicamente todo lo mencionado, y que su tratamiento sea lo más fácil y diligente por parte de los españoles a la hora de refrendar o refutar las disposiciones que se tomen.

    8. Las Asambleas Provinciales y Locales podrán ser llamadas antes de los 3 años, siempre que fuera convocada por alguna de las demás Asambleas Especializadas por carácter urgente.

    9. Las propuestas presentadas que no sean aceptadas en primera convocatoria, no podrán volver a presentarse hasta pasados al menos 6 meses desde su anterior deliberación y resolución de la misma.

    DISPOSICIÓN ÚNICA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    *Solo la Asamblea General tiene autorización para:

    1. Enajenar, ceder o permutar cualquier parte del territorio español.

    2. Incorporar cualquier otro territorio al territorio español.

    3. Admitir tropas extranjeras en el territorio español.

    4. Ratificar los tratados de alianza ofensiva, los especiales de comercio, los que estipulen dar subsidios a alguna Potencia extranjera y todos aquellos que puedan obligar individualmente a los españoles. En ningún caso los artículos secretos de un tratado podrán derogar los públicos.

    5. Modificar y decidir sobre esta Constitución y cualquier conflicto que necesitara de su intermediación, y siempre tendrá la última palabra y poder de decisión.

    Las nuevas Asambleas o Unidades Especializadas quedan recogidas en siete:

    Industria; Sanidad; Educación; Ambiente; Justicia; Hacienda e Interior.

    Las disposiciones inmediatas para las Asambleas o Unidades Especializadas que sustituyen a los antiguos ministerios son las siguientes:

    1. Todos los contratos de carácter político y sindical quedan sin efecto, tanto del personal como de empresas.

    2. Se mantiene todo el personal funcionario, y todo el personal interino siempre que su contratación resulte de un concurso-oposición.

    3. Se eliminan las contrataciones de personal a través de empresas externas.

    4. Se recupera el personal y los “servicios” que hubieren sido derivados a las empresas privadas con las subcontrataciones, para finalizar con éstas últimas.

    5. Serán motivo de despido la desidia en el trabajo, las actuaciones que impidan la eficiencia o transparencia del trabajo y sus fines, la ocultación u omisión de información, y todo aquello que provoque perjuicio o dolo de manera intencionada.

    6. La Asamblea estará compuesta por todos los funcionarios, sin jerarquías.

    7. El cargo o responsable de la Asamblea deberá permanecer al tanto de todo lo que atañe a la misma y actuar de interlocutor con el resto de Asambleas, incluida la Asamblea General.

    8. La Asamblea tendrá libre elección de los trabajadores que apoyarán al cargo responsable en sus funciones para las gestiones encomendadas.

    9. Se mantiene, en un primer momento, la estructura organizativa. No obstante, se fomentará el trabajo en equipo y con flujo de información sin que la jerarquía de cargo pueda impedir o interferir la función individual.

    10. Se mantendrá siempre la comunicación entre todas las Asambleas.

    11. Con el tiempo se irán eliminado direcciones superfluas, incorporándose a otras áreas donde sean necesarias.

    (PROPUESTAS:)

    12. Para permitir la fluidez de la información y trabajo en equipo, los edificios serán objeto de remodelaciones para que todas las plantas de oficinas sean totalmente diáfanas, sin despachos, y accesibles para todos con el fin de facilitar la cooperación de los trabajadores en sus tareas.

    13. Se estudiará cada edificio para su remodelación mínima y aprovechamiento máximo, en cuanto a la incorporación de diferentes especialidades se refiere.

    ASAMBLEA DE INDUSTRIA (ENERGÍA-TRANSPORTES-TELECOMUNICACIONES).

    Se liberarán todas las patentes, especialmente las de Energía Libre, y se apoyará a los inventores e inventos actuales.

    Se transformarán las fábricas destinadas a motores y generadores, vehículos de todo tipo, incluidos trenes y barcos, y todas las fábricas relacionadas con ello para impulsar de forma acelerada la conversión a la obtención y consumo de energía libre.

    Se constituirán las Asambleas Especializadas para llevar a cabo todas las reformas necesarias.

    Se priorizarán los motores magnéticos.

    Se fomentará la construcción ecológica basada en los principios de biohabitabilidad.

    Se reconvertirán las fábricas para un reciclaje efectivo y eficaz.

    Para la ejecución de todo lo expuesto anteriormente se usarán, en la medida de lo posible, métodos naturales y/o nuevos inventos con el fin de que el impacto sobre la Tierra sea siempre el menor posible.

    Para llevar a cabo esta línea de actuaciones, será necesaria la incorporación de aquellos investigadores relacionados con la materia.

    De la misma forma, se pondrán en marcha los cursos de formación necesarios para la reconversión de los trabajadores de cada ramo (minería, astilleros y otros oficios).

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, quedan derogadas todas las leyes de patentes, y queda totalmente prohibido el uso de las instalaciones denominadas 5G, dejando en funcionamiento tan solo las de 4G y 3G, que serán sustituidas progresivamente por instalaciones inocuas o las menos dañinas existentes para el denominado “campo de las telecomunicaciones”. Todo aparato del tipo que fuera, que transmita o emita en el rango de microondas dentro del abanico de frecuencias 5G, será desmontado, destruido y “tratado” en las fábricas de reciclaje. Las empresas que los hubieren instalado serán responsables y abonarán el costo de los procesos para desmontar y reciclar la totalidad de los aparatos mencionados, hasta, si los hubiera, los denominados de primera generación, 1G.

    Para dar opción a quienes decidan el retorno a los pueblos, se estudiarán y realizarán las obras de urbanismo y construcciones que fueran necesarias, en armonía con la Tierra. Se tendrán en cuenta los conocimientos en materias de energías terrestres (Feng Shui), así como todas las técnicas (bioconstrucción, …) y nuevos materiales para una mayor armonía con el medio, y todo ello con el apoyo y asesoramiento de personal debidamente cualificado en dichas materias.

    Para apoyar e impulsar el retorno a los pueblos, se impartirán conocimientos en materia de agricultura natural, permacultura y demás métodos, retomando el uso de las semillas propias guardadas y el intercambio de las mismas. Se vigilará que los cultivos naturales sean libres de químicos y de transgénicos. En esta vigilancia de cultivos aquellos que usen químicos serán objeto de sanciones.

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, quedan prohibidas la producción, el uso, la manipulación y la compraventa de transgénicos de todo tipo.

    ASAMBLEA DE SANIDAD (ASUNTOS SOCIALES-CONTROL DE ENFERMEDADES).

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, queda derogada la anterior ley de sanidad, y totalmente prohibida cualquier “intervención obligatoria”, incluida la vacunación. Queda derogado el estado de alarma tomándose nuevas medidas de control y asesoramiento en todas las materias que implican la salud.

    1. Se dará difusión a mujeres y hombres, de los conocimientos útiles para la autogestión de su salud, para que el ser humano recobre la soberanía en este campo. Para esto, los Colegios Médicos y la figura de autoridades sanitarias serán sustituidos por las Asambleas Especializadas.

    2. Se crearán Asambleas Especializadas para diversas funciones. Se máximizará la eficacia y operatividad de los hospitales construidos, esterilizándose con tecnologías de radiación ultravioleta, ozono, pulverización de clorito de sodio, etc. Al tiempo, se llevará a cabo la contratación del personal necesario, la revisión salarial y el fomento de la convivencia de la medicina alópata con las demás terapias denominadas alternativas.

    3. El control de enfermedades y epidemias será decidido por una Asamblea Especializada multidisciplinar compuesta por profesionales en sanidad e investigación, la cual será constituida ante la noticia de cualquier epidemia del tipo que fuera, ya sea nacional, o externa declarada por cualquier otro país u organización. Será operativa para esta única función y se disolverá con la desaparición del motivo.

    4. Queda recogida la atención general y completa, entendida como seguridad social e higiene en el trabajo, atención temprana, atención a la tercera edad, y cualquier otra necesaria que no se hubiera contemplado o realizado en el llamado Pacto de Toledo. Para que esto se lleve a cabo de manera inmediata, se creará una Asamblea Especializada para los motivos definidos y aquellos no recogidos en el pacto que firmaron.

    5. Se facilitará que los profesionales que hasta ahora ofrecían sus servicios dentro del sistema de la medicina química farmacológica dispongan de opciones para el aprendizaje de otras terapias actualmente no contempladas en él, y para que los profesionales sanitarios que hasta ahora tenían que ofrecer sus servicios fuera del sistema, también dispongan de las opciones para el aprendizaje de la medicina conocida con anterioridad a esta Declaración como “oficial”.

    6. La formación en salud será competencia del sistema de salud, y no del sistema de educación, independientemente de que se haga en los centros de educación o en centros de salud. La colaboración con la Asamblea de Educación será para restituir en la enseñanza, en sus varios niveles, la difusión de los conocimientos útiles para que cada uno, a nivel personal, pueda adquirir los conocimientos en salud básicos, o los conocimientos especiales que elija para convertirse en “asesor de salud y terapeuta”.

    7. Los enseñantes de “salud” deberán tener o haber tenido experiencia práctica, es decir, serán practicantes o jubilados de “salud”, y no podrán ser sólo profesores que no ejerzan o hayan ejercido, ya que la profesión en salud es una práctica y no sólo un conocimiento racional.

    8. Se recuperará la práctica de las formas de tratamiento útiles no contempladas anteriormente en el sistema de salud, tanto de remedio externo sintomático, como paliativo, técnicas depurativas, etc. Entre las que se encuentran las medicinas tradicionales de todas las partes del mundo, la homeopatía, las terapias manuales, las terapias energéticas, psicoterapias y otras nuevas terapias utilizadas de forma coherente con la Vis medicatrix naturae.

    9. Los profesionales expondrán públicamente la información que crean conveniente para darse a conocer, su experiencia y su formación, y quienes necesiten del servicio podrán elegir libre y soberanamente el método terapéutico o de asesoramiento. Si tuvieran dudas dispondrán de un equipo diverso para responder a las mismas antes de su elección. La sanidad será considerada un derecho de libre acceso a un servicio comunitario, no existiendo ninguna obligación de uso o sometimiento a ningún tratamiento sin consentimiento previo informado del interesado y, por ello, siempre se documentará por escrito y bajo firma.

    ASAMBLEA DE EDUCACIÓN (CULTURA-INVESTIGACIÓN-DESARROLLO)

    Se aprueba desde este momento la Educación Libre. Para ello, se crearán las Asambleas Especializadas para su desarrollo. Al personal docente se le proporcionarán las opciones necesarias para el aprendizaje de los distintos métodos de enseñanza libre existentes. Se estimulará el cambio gradual a este sistema, comenzando inmediatamente con los niños de preescolar y hasta la edad de 9 años inclusive. En los casos y en los centros donde hubiera posibilidades, se extenderá también de los 9 años en adelante.

    Desaparece la obligación de educación y la asistencia obligatoria a las escuelas. Se promoverán los nuevos métodos de enseñanza que surjan y sean contemplados por las Asambleas Especializadas, tanto presenciales como a distancia.

    En la misma línea evolutiva social, todas las escuelas de todo tipo se reformarán y/o construirán para que sean absolutamente integrales, de esta forma desaparecerán todo tipo de barreras, incluidas las vallas y tapias, sustituyéndose por árboles y setos, dejando terreno con vegetación para crear un espacio que permita a los niños y jóvenes el contacto con la Naturaleza.

    Todas las escuelas dispondrán de vigilancia especializada durante todo el horario lectivo del año, con el objetivo de que los niños estén protegidos siempre. Los vigilantes vestirán de paisano con identificaciones que permitan distinguirles fácilmente. Para conseguir que sean integrales, se dotarán a todas las escuelas de personal cualificado y especializado para esto, ya sean por idioma, discapacidad, enfermedad, o cualquier tipo de causa que anteriormente se había tomado como un impedimento por su escasa incidencia para su integración.

    El aprovechamiento de las escuelas y de sus instalaciones será del 100%. Fuera del horario lectivo, tanto jóvenes, como adultos, tengan o no hijos en los centros, podrán proponer o realizar las actividades que sirvan para ampliar conocimientos. Para ello se dotarán de talleres o aulas polivalentes equipadas con lo necesario. Esto incluye las posibles enseñanzas para la reconversión de los oficios que existen y los nuevos que surjan en adelante.

     Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, se aprueba la educación libre como método de enseñanza válido reconocido. Y quedan derogadas las anteriores leyes sobre educación.

    ASAMBLEA DE MEDIO AMBIENTE

    Esta Asamblea será tenida en cuenta y cuidada por todas las demás Asambleas y por todos los habitantes, por tanto, se crearán Asambleas Especializadas que recojan expertos en todas las áreas.

    Conscientes de la importancia de la Tierra y su estado para nuestra vida individual y social, asumimos la responsabilidad de mantener siempre en el mejor de los estados todo el territorio, y la reposición de los elementos y minerales necesarios y faltos en el suelo, aprovechando para ello todos los recursos naturales existentes a nuestro alcance como el agua de mar.

    La replantación de las superficies quemadas y zonas desarboladas por causa de los cultivos intensivos será inmediata, dando preferencia a los árboles frutales autóctonos conocidos. No solo se plantarán árboles, sino también se replantará la tierra con distintos tipos de plantas, atendiendo las necesidades y las carencias del terreno.

    Se crearán “granjas” de microorganismos eficientes y otras especies animales (lombrices, mariquitas, insectos,…) para repoblar el suelo a fin de que regeneren su estado natural saludable. También se estimulará el crecimiento de aquellos que ayuden a acabar con las plagas dañinas (culebras, buhos, lechuzas,…). Al mismo tiempo, las Asambleas de Ganadería y Pesca llevarán a cabo sus funciones cuidando con pulcritud que el trato a los animales sea respetuoso en todo momento.

    Del mismo modo, se procederá de manera urgente a la necesaria descontaminación del agua y al cambio de sus “tratamientos”, tanto para el agua que bebemos, como para los demás usos. Se dragarán y descontaminarán los ríos, lagos y pantanos. Los ríos serán estudiados para revitalizar sus cursos con las técnicas existentes (ej: Viktor Schauberger, entre otros) y con las mínimas obras. Los desagües de los pueblos y las ciudades serán tratados con las tecnologías más adecuadas antes de su vertido a los ríos. De igual manera, se controlará con rigurosidad el vertido de las fábricas. También se estudiarán los lugares donde, aprovechando su cauce, se construirán generadores de electricidad con el mínimo impacto, evitando el uso de presas con saltos de agua.

    Se estudiarán las obras en las ciudades y pueblos para que paulatinamente, las construcciones que se realicen a partir de la fecha sean hechas en armonía con la naturaleza. Las que estuvieran a punto de realizarse, aún aprobadas, se paralizarán el menor tiempo posible para su adecuación. Las que ya se estuvieran realizando se estudiarán y se les ofrecerán ayudas para su reconversión a la bioconstrucción.

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea del Pueblo de España, queda prohibido todo tipo de fumigaciones aéreas en el país, en el territorio y en su espacio aéreo a cualquier altura. Cualquier fumigación se tomará como genocidio, especialmente los denominados chemtrails o estelas químicas, con las actuaciones y resoluciones que esto conlleven.

    Los pesticidas y los químicos también quedan prohibidos, tanto en agricultura, ganadería, o como el resultado de deshechos de producción industrial o de cualquier otra forma. Las empresas de reciclaje que se construyan serán estudiadas para definir el emplazamiento de las mismas, debido a lo que determinamos impacto Ambiental. Del mismo modo, se estudiarán soluciones para los residuos de las granjas “intensivas” o no.

    ASAMBLEA DE JUSTICIA (DERECHOS NATURALES-IGUALDAD-EQUIDAD)

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, se instaura la ley Natural como la única válida y la ley Común como el complemento para relaciones y acuerdos. Quedan desestimadas y se invalidan ipso facto las figuras positivas del anterior sistema que son: notarios, jueces, fiscales y defensores del pueblo.

    La Asamblea de Justicia estará especializada en ley Natural, ley Común, Derecho Consuetudinario, y leyes internacionales para conocimiento de los posibles contratos que algunas corporaciones quieran transmitirnos. Por estos motivos mantendrá contacto directo con la Asamblea de Interior (y Exterior).

    La Asamblea de Justicia también está encargada de las relaciones internacionales, tramitarán y enviarán las notificaciones de las resoluciones tomadas por la Asamblea de los Pueblos de España basadas en la ley Natural y la naturalización de los españoles, indicándoles nuestro desacuerdo con las corporaciones internacionales y el no consentimiento de sus leyes y normas, como por ejemplo, con la Asamblea General y el CDI al respecto de la Nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados [A/RES/55/153].

    La ley Natural, basada en los derechos inalienables: 

    Derecho a la vida: ningún hombre o mujer puede ser privado de su vida ni de su salud, en beneficio de otro, ni de ningún conjunto de otros hombres y mujeres. Tenemos derecho a la vida, a la seguridad, y a la dignidad.

    Derecho a la libertad: toda mujer y hombre tiene derecho a la iniciativa, a la elección, a la acción y a la propiedad individual, particular y privada sin facultad de vinculación ni amortización; al libre ejercicio de pensamiento, a la libre expresión de conciencia, a la libre reunión o asociación pacíficas; a la libertad de movimiento, del trabajo, de la industria, del comercio interior y del crédito.

    Derecho a la felicidad: Toda mujer y hombre tiene derecho a elegir para sí mismo, aquello que constituye su felicidad privada, particular e individual, siempre y cuando ésta no rompa o transgreda, el derecho a la vida y a la libertad de otros.

    Recordando las palabras del fallecido filósofo español en marzo de 2020, catedrático emérito de Derecho Canónico y Derecho natural, el profesor Javier Hervada Xiberta: “la ley contraria a la ley Natural, carece de fuerza y de naturaleza de ley, siendo un simple dictado de la prepotencia del gobernante”.

    La Asamblea de Justicia será la encargada de la formación, creación y funcionamiento de los Tribunales Populares.

    En esta reforma transitoria proponemos la intervención de los abogados que estén dispuestos a colaborar con diversos expertos en materias legales. Se formarán Asambleas Especializadas en ley Natural, ley Común y Derecho consuetudinario para la formación, creación y supervisión de los mediadores de paz y de los Tribunales Populares dedicadas a la resolución de conflictos o desacuerdos.

    Se tendrán en cuenta los siguientes puntos durante la transición:

    – Igualdad ante la ley: Todos somos iguales ante la ley.

    – Derecho de expresión, de reunión y de dirigir peticiones individual o colectivamente.

    – Inviolabilidad de la correspondencia confiada a correo: no podrá detenerse ni abrirse por nadie.

    – Ningún español ni extranjero podrá ser detenido salvo por causa de delito, esto es en caso de que haga daño o pretenda hacer daño a un tercero, o a las propiedades de un tercero. Todo detenido será atendido en plazo máximo de 48 horas o puesto en libertad.

    – Todos tenemos el derecho a ser jurado y a ser juzgados por los jurados; el derecho a la defensa libérrima en juicio; el derecho, en caso de caer en culpa o delito, a la corrección y a la purificación por medio de la pena.

    – Inviolabilidad del domicilio particular: está terminantemente prohibido entrar en el domicilio de un español o extranjero sin su consentimiento, salvo en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, de agresión procedente de adentro, o para auxiliar a persona que necesite socorro, o cuando se cometa un delito y, pillado in fraganti, sea perseguido y se refugie en su domicilio (si es de otro se pedirá permiso al tercero). Fuera de estos casos, la entrada en un domicilio y el registro de sus papeles o efectos solo podrá decretarse por orden de una Asamblea de Justicia. Si se hace registro será en presencia del interesado o familiar y otro testigo, o dos vecinos.

    – Todo auto de prisión, de registro de morada, o de detención de la correspondencia será motivado y debidamente justificado.

    – Casos aparte serán las ilegalidades cometidas hasta la fecha de esta Constitución, en los que aquellas personas y corporaciones involucradas en algún delito serán retenidas, sin poder salir del país, hasta disponer de las resoluciones que se dicten.

    – Todos los juicios serán públicos.

    Quedan derogados los fueros y el derecho de veto. Todos podemos ser procesados exactamente igual, sin distinción alguna entre civil, militar, religioso, o cualquier oficio, cargo, título nobiliario, nacionalidad, sexo, raza, condición o circunstancia. Se pondrá en conocimiento inmediato de las embajadas de todos los países, pues no habrá distinción para ningún hombre, mujer que se encuentre en territorio español, bien esté de viaje o por motivo de trabajo, será tratado por igual sea del país que fuere.

    Cualquier conflicto se resolverá con la participación de mediadores. Dependerá de los casos en los que no se llegue a un acuerdo, o la gravedad del asunto, el que intervenga el Tribunal Popular. Cuando se refiera a recursos naturales del país, o asuntos relevantes o internacionales, corresponderá resolver a la Asamblea de Justicia y, en último extremo, la Asamblea General tendrá la última palabra y la decisión final.

    Se vigilará y se perseguirá la usura. Se declara la Deuda Odiosa y se actuará en consecuencia. Los recursos naturales son de la Tierra (del país) y por tanto de los habitantes de la Tierra (del país). Ningún recurso natural del país debe ser privado a los habitantes del mismo, son y están para beneficio común, sin beneficio particular ni exclusivo. Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, se decreta ilegal e ilegitima la privacidad de tenencia o gestión de cualquier recurso del país, y se tomarán acciones contra las corporaciones,
    representantes y accionistas.

    Los nuevos cargos estarán supeditados a las decisiones del Pueblo en cuanto a sus empleos y funciones se refieren. Respecto a los cargos y los abogados, si sus decisiones, consejos o directrices se demostraran en una línea que fuera distinta, o en contra de la Ley Natural, de mala fe o por desidia, el Pueblo podrá despedirlos y sustituirlos y, si fuera necesario, abrirles un proceso para determinar y exigir responsabilidades.

    Se revisarán los tratados internacionales de comercio marítimo para adecuarlos a la ley Natural. Si esto no fuera aceptado por algún Estado corporación, solo se permitirán acuerdos en base a la ley Común, sin perjuicio para España ni para los españoles.

    Con la instauración de la ley Natural, la Asamblea de los Pueblos de España declara la soberanía de todos los españoles, y decreta y ordena que todos los Registros Civiles trabajen inmediatamente en la recuperación y devolución de todos los legajos, fe de vida y certificados de nacimiento realizados en España.

     

    ASAMBLEA DE INTERIOR (COMERCIO EXTERIOR-DEFENSA-RELACIONES)

    Con la instauración de la ley Natural, la Asamblea de los Pueblos de España decreta la liberalización y soberanía de todos los españoles, sustituyendo el DNI por el nuevo Documento/Pasaporte Soberano Internacional. También se emitirán las notificaciones de naturalización y liberalización al resto de países.

    Adoptamos como bandera la de 3 franjas roja-amarilla-roja, siendo la amarilla la suma de las rojas. Las franjas verticales simbolizan las mujeres y hombres vivos en pie que habitamos España, evitando representaciones tumbados sometidos o muertos. Estará incluida en la blanca que recoge todos los colores y en el consciente colectivo representa la paz, la armonía y por consiguiente la evolución.

    Se creará la Asamblea o Unidad de Protección del Pueblo que reúna todos los “cuerpos”: Ejercito, Policía y CNI. Formarán parte de ella civiles especialistas en diversas materias. La Asamblea deberá fijar el número de fuerzas necesarias en cada cuerpo. Los anteriores distintos cuerpos de policía quedarán agrupados en uno solo con las mismas funciones. Todo será estudiado por la Asamblea de Hacienda, y recibirá la aceptación final de la Asamblea General.

    Esta nueva Asamblea del Interior aúna todo lo necesario para la vigilancia y protección del cumplimiento de la ley Natural, la seguridad del país y de todos los residentes. También recoge las actuaciones del anterior Ministerio de Asuntos Exteriores en base a las modificaciones necesarias para que sean lo más cercanas a la ley Natural en otros países. En este asunto de colaboración y contactos, se dará publicidad a las modificaciones que llevamos a cabo, para informar de las mismas a los países vecinos, empezando por las embajadas de países extranjeros en España.

    Se estudiarán las modificaciones necesarias en las leyes militares y policiales, pero se mantendrá la jerarquía, y la diferenciación será otorgada en base al conocimiento y experiencia en cada una de las materias actuales, para mayor eficiencia del conjunto.

    Para que todo ello sea lo mas práctico y transparente posible, se crearán Asambleas en cada uno de los Cuerpos de las fuerzas de seguridad en las que intervendrán todos sus componentes, que tendrán voz y voto sin distinción de rango ni cualquier otra consideración. Para colaborar con la equiparación, intervendrán conjuntamente con civiles especialistas multidisciplinares en las materias que se crearán para esta transición.

    En cuanto al censo de la población, se revisará y se actualizará, siendo transparente en sus funciones de manera fácil y accesible. Los inmigrantes sin documentación, o con nacionalidad española que haya sido concedida en los últimos 9 años, serán llamados para su revisión, y se determinará en cada caso la permanencia o no en el país, así como las condiciones para su permanencia, expulsión o extradición. También podrán optar a la naturalización española si cumplen los requisitos.

    Las fronteras del país serán revisadas, delimitadas adecuadamente y declaradas públicamente. Se revisará la capacidad armamentística de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del país, y se determinará las necesidades y la implementación de armamento y dispositivos necesarios, así como la incorporación del personal, si se estima igualmente oportuno.

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España se determina la inmediata revisión de todos los cargos en el CNI, Ejército y Cuerpos de Policía. Y la revisión de los salarios y las condiciones de todos los Cuerpos.

    ASAMBLEA DE HACIENDA (TRABAJO-CONSUMO)

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea de los Pueblos de España, se deroga cualquier ley que impida a ningún trabajador de esta Asamblea, el acceso a los datos de hombres y mujeres, empresas, bancos, sociedades o cualquier tipo de entidad o corporación nacional, internacional, o extranjera con la intención de depurar responsabilidades y hasta que éstas se den por terminadas.

    Con la entrada en vigor del nuevo autogobierno de la Asamblea De los Pueblos de España, se declara la Deuda Odiosa endosada al país. Y al tiempo, un referendum para la determinación de la continuidad en la Comunidad Económica Europea.

    Se crearán las Asambleas Especializadas necesarias para llevar a cabo las funciones que le corresponden, incluyendo las anteriores del ministerio de trabajo, centralizando las contribuciones, pensiones, y porcentajes precisos en las nóminas y declaraciones.

    Todos los españoles mayores de 16 años son admisibles a los empleos según su mérito y su capacidad. Cada uno es libre de elegir su profesión y de aprenderla como mejor le parezca.

    Las funciones de esta Asamblea serán revisadas, y también deberán ajustarse a las variaciones que resulten de la declaración de la Deuda Odiosa, pues dependerá del resultado del mismo y del de la permanencia en la Unión Europea, o independientemente de permanecer en la misma, que España vuelva a fabricar una moneda propia, libre de la manipulación de los bancos privados.

    Se creará una Asamblea Especializada para determinar la fabricación de una moneda propia, que pudiera funcionar de manera interna, aún cuando el plebiscito saliera favorable a la continuación en la Comunidad Económica de Europa y se mantuviera válido el euro al tiempo.

    Si se determina la fabricación de la moneda propia pondremos en marcha de nuevo la anterior Casa de la Moneda, y la Asamblea Especializada encargada de ello se haría responsable también de la Caja de la Asamblea de los Pueblos de España. Esta Asamblea contará con expertos en banca y el total conocimiento del dinero deuda y las manipulaciones que se deben evitar.

    La libertad de acceso e investigación de cuentas permitirá la transparencia total. Los diferentes puestos en estas Asambleas solo serán por y para estructurar el trabajo, desapareciendo las jerarquías. No se podrá impedir que se lleven a cabo los trabajos de inspección e investigación para los motivos que corresponden al ministerio, supervisando la honestidad de las transacciones en el país, internas y externas.

    Para que el punto anterior sea llevado a la práctica con facilidad y transparencia, todo el personal de todas las administraciones de Hacienda formarán parte de las Asambleas Especializadas, y si fuera necesario, también personal externo con conocimientos experimentados en la materia que permitan la mayor eficacia del proceso.

    La Asamblea de Hacienda tendrá comunicación directa con todas las demás y, de manera recíproca, entre todas las Asambleas.

    Se creará una Asamblea Especializada para revisar todas las normas sobre impuestos, patrimonio, sucesión, herencias, legados y transmisiones, con las nuevas bases de la ley Natural.